Competencias.
a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
c) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Centro, aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
d) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y, en su caso, comedores y transporte, aprobarlas y evaluarlas.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y las directrices de ejecución del mismo.
f) Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.
g) Elegir al Director.
h) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos previstos en el artículo 31 de este Reglamento.
i) Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción a la normativa vigente.
j) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de
acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.
k) Fijar las directrices para la colaboración del centro, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
m) Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.
n) Informar la memoria anual sobre el funcionamiento del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
o) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe sobre la marcha del mismo.